Créditos en el concurso

Los «créditos en el concurso» se refieren a las obligaciones económicas reconocidas en un procedimiento concursal de una empresa. Estos créditos pueden ser clasificados según su grado de preferencia como privilegiados, ordinarios o subordinados. Este sistema garantiza un orden de pago a los acreedores ante una situación de insolvencia del deudor.

La quiebra o insolvencia de una empresa puede suponer un periodo de enormes dificultades y cripticismo financiero. Una dinámica importante en este intrincado escenario es la del «Crédito en el concurso». Este término implica el reconocimiento de las deudas pendientes en una situación de insolvencia, esas obligaciones monetarias que se deben afrontar aún cuando los recursos resulten pardescos. Aún así, no todas las deudas son iguales,estas se clasifican y priorizan según su naturaleza, siendo etiquetadas como privilegiadas, ordinarias o subordinadas. Este sistema salvaguarda cierta secuencia armónica para la liquidación entre las figuras acreedoras ante un panorama adverso económico del endeudado. Profundizaremos sobre estos distintos «Tipos de créditos en el concurso», a fin desembrollar este concepto crucial que puede ser atañedero tanto para empresas como para personas físicas inmersas en situaciones financieras críticas.

Tipos de créditos en el concurso

En un concurso de acreedores, existen diversas formas de créditos que una empresa puede tener. Cada uno tiene sus características y pautas específicas de acuerdo con la ley. De gran relevancia para comprender el proceso del concurso, resulta imprescindible conocer estos tipos.

Uno de los tipos más comunes son los créditos contra la masa. Estos son aquellas obligaciones que surgen después de la declaración del concurso o que son consecuencia directa de dicho proceso. Incluyen los gastos judiciales, las remuneraciones derivadas del contrato de trabajo o aquellos pagos a favor de proveedores por bienes o servicios continuados en el desarrollo normal de la actividad. Tienen preferencia a la hora de ser pagados por considerarse esenciales para continuar el negocio y lograr su viabilidad.

Posteriormente, nos encontramos con los créditos privilegiados. Se priorizan en el pago frente a otros, y se dividen en dos categorías: privilegiados especiales y generales. Los primeros están garantizados por un aval o garantía real como una hipoteca o prenda mientras que los segundos carecen ese respaldo pero su importancia deriva generalmente por estar vinculados a asuntos laborales, fiscales o derivarán algún tipo especial reconocido por ley.

Los créditos ordinarios constituyen otra categoría dentro del concurso. Son aquellos que no tienen ninguno otro carácter anteriormente mencionado ni tampoco están subordinados (explicaremos este término más adelante). En este apartado entran mayormente aquellos pendientes hacia proveedores habituales sin garantías especiales o préstamos bancarios sin garantías explícitas.

Por último se encuentran los créditos subordinados, quienes tienen la última preferencia al momento del pago tras liquidación del patrimonio concursal y tras pagar al resto anteriormente citado si hubiera capital restante suficiente para ello. Normalmente estos corresponden a multas impuestas por autoridades competentes, intereses pendientes no reclamados oportunamente u otras circunstancias indicadas expresamente en la ley.

Entender estos tipos diferentes ayuda a procesar cómo se manejará una empresa bajo la declaración del concurso — quién tiene prioridad cuando llega el momento del reparto monetario entre acreedores y cómo pueden variar esos pagos dependiendo las circunstancias.
Siendo conscientes cada vez hay más empresas forzadas a enfrentarse a esta situación en tiempos duros económicamente hablando resultará crucial para cualquier implicado entender estas divisiones.

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