Bienes gananciales

Los bienes gananciales son aquellos bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio y que. Por lo tanto, pertenecen en común a ambos miembros de la pareja en caso de disolución del matrimonio. Este régimen es el más comúnmente utilizado en España y se establece a través del Código Civil.

En España, cuando una pareja se casa bajo el régimen de bienes gananciales, significa que todo lo que adquieran durante el matrimonio es propiedad de ambos. Así que si un cónyuge compra un coche o una casa, legalmente le pertenece a los dos. Si llegara a haber una separación o divorcio, se dividirán equitativamente todos esos bienes comunes. Es importante tener en cuenta que esto solo aplica para lo obtenido durante el matrimonio, no para lo que cada uno tenía antes de casarse ni para las herencias o regalos exclusivos de uno de los cónyuges.

A lo largo de este artículo exploraremos diferentes situaciones concretas en las que opera este régimen y cómo afecta a los miembros de la pareja en caso de ruptura del matrimonio.

Situaciones en bienes gananciales: ejemplos y análisis

En las relaciones de pareja, especialmente en el ámbito legal y económico, es común encontrar la figura de los bienes gananciales. Esto se refiere a aquellos bienes que, durante el matrimonio o convivencia en pareja, han sido adquiridos conjuntamente. Estos bienes están sujetos a una regla general de igualdad y se distribuyen por mitades entre ambos miembros de la pareja.

A lo largo del matrimonio pueden darse distintas situaciones que afecten al régimen económico de los bienes gananciales. En el siguiente listado, presentamos algunos ejemplos y situaciones comunes para entender mejor cómo funciona este sistema:

  • Adquisición de una vivienda. Si la pareja compra una casa durante su matrimonio y esa casa se financia a través de un préstamo hipotecario pagado con el dinero conjunto, esa propiedad será considerada un bien ganancial. En caso de divorcio o separación, se dividirá por mitades entre ambos cónyuges.
  • Herencias. Cuando uno de los cónyuges recibe una herencia, la gestión del patrimonio heredado puede variar según los acuerdos establecidos entre la pareja y su régimen económico anterior al fallecimiento.
  • Empresas. Si uno o ambos miembros deciden emprender un negocio juntos durante su matrimonio utilizando capital común, dicho negocio forma parte del patrimonio ganancial. Por tanto, ante una separación o divorcio deberá ser repartido equitativamente.
  • Deudas. Las obligaciones financieras adquiridas por uno u otro (hipotecas, créditos personales) son consideradas también como patrimonio ganancial en caso que hayan sido costeadas con fondos comunes, lo que implica que ambos miembros sean mancomunados y responsables en la devolución de los préstamos.

En definitiva, el régimen de bienes gananciales se trata de una opción legal muy útil para aquellos cónyuges o parejas que quieran distribuir equitativamente su patrimonio. Sin embargo, es importante tener en cuenta las variaciones que pueden surgir según distintas situaciones y tomar previsiones financieras con anticipación o buscar el asesoramiento de un experto.

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